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10-04-2024 03:21:55

REGULA CONGRESO DEL ESTADO SERVICIO DE GRÚAS Y CORRALONES PARA QUE SEA EFICIENTE, SEGURO Y CONFIABLE

Para regular los servicios de grúas y corralones en favor de la ciudadanía, bajo los principios de eficiencia, calidad, transparencia y confiabilidad, así como evitar malas prácticas y abusos, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Transporte del Estado de Puebla.

Las modificaciones avaladas por el Pleno de la LXI Legislatura el pasado 23 de febrero contemplan que los concesionarios o permisionarios de los servicios deberán sujetarse a las tarifas establecidas en el tabulador correspondiente, así como a las disposiciones legales y fiscales vigentes.

Además, se establece la facultad exclusiva de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado para otorgar permisos o concesiones de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos, lo que impactará en una adecuada regulación y control.

La dependencia podrá celebrar convenios de coordinación con los Ayuntamientos para la autorización de los servicios, sujetándose a las políticas, programas, metodologías y sistemas que establezca la Secretaría para la asignación, control y vigilancia de las funciones, así como el cumplimiento de las tarifas establecidas.

En la Ley, se especifica que los servicios de arrastre y salvamento consisten en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar a la grúa o colocar en plataformas, vehículos o bienes muebles que deban ser trasladados, así como las maniobras mecánicas y/o manuales necesarias para rescatar y colocar sobre la superficie vehículos accidentados, sus partes o su carga.

En tanto, los servicios de depósito de vehículos consisten en la guarda y custodia de vehículos infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos, vehículos de los servicios públicos, mercantil, ejecutivo de transporte y/o en su caso, remitidos por la autoridad competente.

De igual forma se precisa que, para prestar los servicios de arrastre, y arrastre y salvamento se requiere un permiso emitido por la Secretaría de Movilidad y Transporte; en tanto, para los servicios de depósito de vehículos se necesita de una concesión emitida por la dependencia.

Las y los usuarios podrán elegir al prestador del servicio de arrastre y salvamento, autorizado en el rol de servicios, a fin de ejecutar las maniobras correspondientes. En caso de que el usuario no esté presente o se encuentre imposibilitado para elegir a un prestador del servicio, el sistema de asignación recaerá en el primer respondiente que tenga conocimiento del hecho, quien tendrá la obligación de comunicarse, en su momento, con la plataforma para que ésta determine el prestador de servicios.

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